El Reglamento europeo de productos fertilizantes define el origen biológico como un concepto jurídico estricto, aplicable únicamente a materiales que mantienen un vínculo directo con el organismo del que proceden.
Este criterio se aplica a abonos orgánicos, enmiendas orgánicas y a la fracción orgánica de los órgano-minerales, excluyendo materiales fosilizados, minerales o químicamente transformados.
La Comisión diferencia claramente entre origen biológico y contenido de base biológica, conceptos que no son equivalentes.

Una correcta interpretación de estos criterios es clave para el cumplimiento normativo y la viabilidad regulatoria de los productos.

¿Te interesa este artículo?

Este contenido está disponible sólo para clientes de nuestro Fertilizer Regulatory Affairs Services