Tal como se preveía, las diferentes ponencias en el 13º Symposium de Sanidad Vegetal no han aportado, bajo mi punto de vista, nada nuevo que ya no se supiera y a día de hoy no existen soluciones legislativas que pudieran abrir claramente una ventana a nuevos tipos de productos, como los bioestimulantes.
La derogación de la Orden APA 1470/2007 ofrece tres alternativas para cada uno de los productos comunicados al Ministerio:
 Contiene alguna sustancia fitosanitaria: Habría que registrarlo como producto fitosanitario.
 Contiene alguna sustancia fertilizante: Habría que ajustarlo e incluirlo en uno de los tipos del anexo I del Reglamento 2003/2003 ó Real Decreto 506/2013 de fertilizantes
 No cumple la definición de fertilizante ni de fitosanitario y no contiene sustancia fitosanitaria ni fertilizante: Tiene un plazo hasta diciembre 2016 para dejar de comercializarlo y habría que presentar un expediente con documentación analítica del producto entre otras cosas.
La nueva normativa en la UE sobre bioestimulantes aún se encuentra en fase de estudio, es decir, no existe ni siquiera un borrador por parte de la Comisión por lo que no existen fechas previstas para su publicación.
Por otra parte, se entiende que estos productos deberán registrarse a través de la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos). Este registro se realizaría de forma similar a como se realizan el registro del resto de sustancias químicas.
A continuación describimos las 7 fases en que está basado el registro ante la ECHA:
1. Identificar el producto a registrar
2. Averiguar si hay otros solicitantes de registro
3. Organizarse con los otros solicitantes de registro conjunto (Grupo de empresa formado con el fin de solicitar conjuntamente un registro)
4. Evaluar los peligros y riesgos
5. Preparar registro en IUCLID
6. Presentar expediente de registro
7. Mantener actualizado su registro
Lógicamente esta forma de registro está adaptada a sustancias químicas donde no existen procesos tecnológicos significativos. En el caso de los bioestimulantes se trata de productos con un alto componente de I+D por lo que organizarse con otros solicitantes de registro conjunto lo veo imposible y la penaliza claramente. Esto es una opinión personal.
En cuanto a los fertilizantes, se abre un plazo para la inclusión de nuevos productos en el grupo 4 de productos especiales. En principio está prácticamente decidida la inclusión de las algas y de un producto líquido a base de silicio. Se están preparando diferentes dosieres para incluir nuevos tipos fertilizantes en este grupo por lo que es un buen momento para hacerlo. Si alguna empresa tiene algún producto donde pueda marcar diferencias respecto a su competencia tiene una muy buena oportunidad de demostrarlo, adelantándose y dando de alta como nuevo tipo fertilizante según el anexo VI del Real Decreto 506/2013.
Se trató a fondo el tema de los fitosanitarios cuyo ámbito de aplicación es demasiado extenso y limita la innovación de nuevos productos.
– Proteger los vegetales o los productos vegetales de todos los organismos nocivos o evitar la acción de estos, excepto cuando dichos productos se utilicen principalmente por motivos de higiene y no para la protección de vegetales o productos vegetales;
– Influir en los procesos vitales de los vegetales como, por ejemplo, las sustancias que influyen en su crecimiento, pero de forma distinta de los nutrientes;
– Mejorar la conservación de los productos vegetales, siempre y cuando las sustancias o productos de que se trata no estén sujetos a disposiciones comunitarias especiales sobre conservantes;
– Destruir vegetales o partes de vegetales no deseados, excepto las algas, a menos que los productos sean aplicados en el suelo o el agua para proteger los vegetales;
– Controlar o evitar el crecimiento no deseado de vegetales, excepto las algas, a menos que los productos sean aplicados en el suelo o el agua para proteger los vegetales.
También se trató de agilizar los trámites de registro los cuales eran bastante caros y se pidió que diferentes procesos deberían ser más transparentes. El nuevo Real Decreto 971/2014 que establece el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios permite que dicha evaluación sea realizada por organismos independientes con unas tasas fija y establecidas previamente que reduzcan la incertidumbre.
En principio se están dando de alta numerosas nuevas sustancias básicas y de bajo riesgo que deben permitir un aumento en el número de productos a registrar.
CONCLUSIONES
Se comprueba como el sector tradicional de fitosanitarios, dada la cancelación de numerosas sustancias activas, dirige su estrategia hacia otros productos menos dañinos con el medio ambiente y por lo tanto más ecológicos. Entiendo que el aumento de ventas en los productos OMDF han minado sus ventas y por lo tanto están modificando su estrategia. Para ello han venido presionando a través del ámbito de aplicación del Reglamento 1107/2009 para hacer valer que estos sean considerados fitosanitarios donde dada la fuerte regulación en Europa así como la inversión necesaria para su registro pueden diferenciarse de todas las pymes que suelen fabricar estos productos con destino al resto del mundo pero que no tienen los recursos necesarios para contar con la autorización para comercializar dichos productos. Este movimiento, bajo mi punto de vista, denota que el futuro va a encontrarse en este tipo de productos. La multinacional Bayer ya está construyendo la mayor fábrica del mundo en Alemania para fabricar Bio-fitosanitarios.
Por otra parte, hay que reconocer que los productos OMDF no contaban con el mínimo rigor científico necesario para garantizar principalmente su eficacia pues dada su composición, en la mayoría de los casos eran menos dañinos para el medio ambiente.
Ahora se abre una nueva etapa donde las empresas del sector deben crear nuevos productos que deben ser registrados como fitosanitarios. Esto provocará la necesidad de realizar grandes inversiones en análisis físico-químicos, toxicológicos, eco-toxicológicos, residuos y seguridad de uso principalmente. Estos estudios deben realizarse por cultivos, usos, ámbitos de aplicación, plagas, etc… por lo que hay que afinar muy bien donde queremos situarnos. Asimismo estos análisis deben ser realizados por laboratorios acreditados por ENAC por lo que se limita bastante la posibilidad de ser realizados internamente ó en colaboración con Universidades.
Desde Sinergis entendemos que se abre una etapa apasionante y nos ponemos a disposición de las empresas del sector para ayudarles en este díficil proceso.