Consejero de Seguridad
Transporte de Mercancías Peligrosas

Ponemos a tu disposición a los profesionales necesarios para remitir, dentro del primer trimestre de cada año, el Informe Anual de Actividades de Carga, Descarga o Transporte de Mercancías Peligrosas.

¿Por qué confiar en Sinergis?

El Real Decreto 97/2014 regula a todas aquellas empresas que realicen actividades de carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas. Estas, deberán remitir dentro del primer trimestre de cada año el Informe Anual de dichas actividades emitido por un Consejero de Seguridad previamente designado.

El objeto de este servicio es designar a una persona cualificada y certificada para la realización de las obligaciones según consta en el artículo 27 del RD, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

¿En qué podemos ayudarte?

Nos convertimos en tu Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas.

  • Examinar el cumplimiento de las normas en la empresa

  • Asesoría permanente sobre toda la normativa vigente relativa al transporte de Mercancías Peligrosas y apoyo en la elaboración de Cartas de Porte, lista de comprobación e instrucciones de seguridad dirigidas a los conductores

  • Auditorías anuales de las instalaciones para desarrollar los trabajos y controles necesarios en el cumplimiento de las obligaciones descritas en el RD

  • Redacción de los Informes anuales obligatorios, identificación de Mercancías Peligrosas y comprobación de envases y embalajes.

  • Diseño del Plan de Formación de la empresa al personal implicado con la realización de al menos un curso de “reciclaje anual” previo acuerdo con la dirección de la misma.

  • Elaboración de procedimientos de emergencias, partes de accidente y plan de protección obligatorio del RD.

  • Realización de análisis y aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes o infracciones

  • Coordinación y participación de los simulacros

  • Comprobación de documentación y equipos

La figura del Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas está regulada por el Real Decreto 97/2014 del 14 de febrero. Estableciendo las obligatoriedades de designación y cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas.

El RD exige que las empresas que realicen tales transportes y las que efectúen operaciones de carga o descarga a ellos vinculadas habrán de disponer de uno o varios consejeros de seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas. Con el fin de que esta obligación se establezca de una manera homogénea en todos los Estados miembros, la citada Directiva determina las funciones y tareas que deberán realizar los consejeros de seguridad, la formación requerida para su desempeño y el modelo de certificado que acredita su condición.

El ADR s el “Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera” concertado el 30 de septiembre de 1957 por la Comisión Económica para Europea de las Naciones Unidas con sede en Ginebra. España forma parte desde Octubre de 1972 y de este modo adopta a nivel nacional todo lo establecido por el mismo, y a nivel internacional en el resto de países adheridos.

El Acuerdo recoge todas las disposiciones a adoptar por los embaladores, expedidores, cargadores, transportistas, destinatarios etc…para poder realizar envíos de mercancías peligrosas. El ADR varía cada 2 años, por lo que cada año impar se vuelve a publicar una nueva versión.

Elaboración y presentación del preceptivo informe anual exigido en el Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR), el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, y la Orden Ministerial FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Las pruebas de capacitación están reguladas por las consejerías de Fomento de cada Comunidad. Y es importante estar al día del correspondiente diario oficial de tu comunidad autónoma, para ver la convocatoria de los exámenes.

Una vez superado el examen, la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad de cada comunidad, realizará la expedición de oficio de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera de todas las personas aprobadas en la convocatoria correspondiente.

El RD 97/2014 nos indica que cualquier empresa que transporte mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía marítima, deberá designar al menos un Consejero de Seguridad. Su función será contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, bienes y/o medio ambiente inherentes a dichas actividades.

Igualmente, dicho decreto también afecta a todas aquellas empresas que carguen, descarguen o simplemente almacenen mercancías clasificadas como peligrosas. Igual que en el anterior caso, en ese caso también deberán contratar la figura de como mínimo un consejero de seguridad.

Todo producto clasificado como peligroso deberá ir indicado mediante una “Ficha de Seguridad”. Esas fichas vendrán expedidas por los fabricantes de dichos productos, y estarán adjuntas con el producto en cuestión. En las fichas de seguridad se indica si la materia está sometida a la normativa ADR así como que instrucciones se deben seguir durante su transporte.

La manera más sencilla de saber si la empresa está obligada a nombrar consejero es tener en cuenta si los vehículos que cargan, descargan o transportan mercancías peligrosas, van señalizados con un panel naranja en su parte anterior y posterior. En caso de que asi sea, será obligatorio el nombramiento por parte de la empresa de un Consejero de Seguridad.

Sí. Las empresas que transportan mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable tienen la obligación de contar, como mínimo, con un Consejero de Seguridad como experto encargado en contribuir a minimizar y eliminar los riesgos que, para las personas, los bienes y el medio ambiente, suponga el transporte de estas mercancías.

Son mercancías peligrosas todas aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas.

Tus Informes Anuales de Mercancías Peligrosas al día

Ponemos a un Consejero de Seguridad a tu disposición.