Solicitud de Certificados
de Libre Venta

Ponemos a tu disposición a los profesionales necesarios para la emisión de los Certificados de Libre Venta de tus productos emitidos por el MAPAMA.

Libre Venta de Fertilizantes

¿Por qué confiar en Sinergis?

La solicitud del Reglamento 2019/1009 Fertilizantes UE o del Real Decreto 506/2013.

En caso de que los Certificados de Libre Venta se soliciten al amparo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 506/2013 referente a «productos fertilizantes dedicados exclusivamente a la exportación», ésta exige que estén etiquetados de forma que se identifiquen inequívocamente como tales por lo que, en la etiqueta deberá figurar claramente visible la frase «Producto sólo para exportación, no apto para su comercialización como producto fertilizante en la UE»

¿En qué podemos ayudarte?

Nos encargamos de todos los trámites para la obtención del Certificado de Libre Venta:

  • Asesoramiento para la tipificación del producto previa cumplimentación del documento Ficha de Características.

  • Propuesta de etiqueta, revisión y validación de la misma ajustada a la normativa.

  • Preparación y presentación de la solicitud.

  • Envío de la solicitud a la Subdirección General de Medios de Producción.

  • Seguimiento de la solicitud hasta la obtención del certificado.

  • Asistencia técnica para dudas y consultas.

Para solicitar el Certificado de Libre Venta de un producto y su inscripción en el Registro de Productos Fertilizantes se debe cumplimentar el modelo de solicitud de registro y seguir las instrucciones que se pueden encontrar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dentro de los procedimientos por tema, pinchando en Agricultura, puedes acceder a la ficha de procedimientos para la Solicitud de Certificado de Libre Venta de un Producto Fertilizante.

La etiqueta deberá ajustarse a las normas del etiquetado del Reglamento UE 2019/1009. Debe estar en castellano, en formato pdf y de forma que ocupe una única cara. En esta, debe constar la razón social y la dirección del fabricante responsable de la puesta en el mercado del producto.

También debe presentar un certificado analítico reciente, donde un laboratorio asegure que los métodos de análisis utilizados se corresponden con los regulados en la normativa vigente, o en su caso, obtienen resultados equivalentes a los mismos respaldados por ensayos intercomparativos. En virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a partir del 14 de octubre de 2019, se requerirá que los certificados analíticos se presenten firmados con sistema de firma electrónica de los contemplados en el artículo 10 de dicha Ley.

La etiqueta deberá ajustarse a las normas del etiquetado del Reglamento CE 2003/2003 o del Real Decreto 506/2013 e indicar el país para el que se solicita del CLV (Certificado de Libre Venta).

Sí, pueden solicitarse varios a la vez. Cuando se solicite más de un producto, se deberá indicar en la solicitud en un documento adjunto, un listado con el nombre de todos los productos.

En el caso de que los CLVs se soliciten al amparo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 506/2013, referente a “productos fertilizantes dedicados exclusivamente a la exportación, ésta exige que estén “etiquetados de forma que se identifiquen inequívocamente como tales”, por lo que, en la etiqueta deberá figurar claramente visible la frase “Producto solo para exportación, no apto para su comercialización como producto fertilizante en la UE”.

El reconocimiento mutuo es un principio que se aplica en el ámbito de la libre circulación de mercancías. Por este principio, cualquier producto comercializado legalmente en un Estado miembro se podrá poner en el mercado de otro Estado miembro, aunque no cumpla todas sus normas técnicas, excepto en circunstancias estrictamente definidas.

Es conveniente aclarar que, para que se considere que una mercancía se comercializa legalmente en otro Estado miembro, esta ha de cumplir las normas pertinentes aplicables en ese Estado miembro y debe estar disponible para los usuarios finales de dicho Estado miembro.

En materia de la puesta en el mercado español de productos fertilizantes procedentes de otros Estados miembros bajo el principio de reconocimiento mutuo, se establece el siguiente procedimiento.

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