Comercializa tus
productos fertilizantes

Te ayudamos a realizar todos los trámites necesarios para establecer un nuevo tipo de producto fertilizante.

¿Por qué confiar en Sinergis?

Para incluir un nuevo tipo de producto fertilizante, es necesario que reúna los requisitos indicados en el artículo 4.2 del Real Decreto 506/2013. Nuestra tarea es orientarte para ello, reuniendo y completando la documentación necesaria.

¿Cómo podemos ayudarte?

La principal labor de SINERGIS estará en el asesoramiento para la posterior cumplimentación y preparación del expediente para su presentación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente atendiendo al Anexo VII de la normativa:

  • Identificación del producto

  • Información agronómica

  • Información relativa a los efectos sobre la salud y a la seguridad
  • Información relativa a los efectos sobre el suelo y el medioambiente
  • Métodos de análisis y resultados

  • Información complementaria y bibliografía
  • Propuesta de inclusión en la relación de tipos de productos fertilizantes

Sólo podrá ser considerado como producto fertilizante, el que cumpla la definición establecida en el artículo 2.7.:

  • Producto utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas ó que, por su acción específica, modifica, según convenga, la fertilidad del suelo ó sus características físicas, químicas o biológicas, que cumpla con los requisitos establecidos y que deberá especificarse como tal en el anexo I de este Real Decreto. Se incluyen en esta definición los abonos, los productos especiales y las enmiendas.
  • Que aporte nutrientes a las plantas de manera eficaz o mejore las propiedades del suelo.
  • Que se disponga, para el producto, de métodos adecuados de toma de muestras, de análisis y de ensayo para poder comprobar sus riquezas y cualidades.
  • Que, en condiciones normales de uso, no produzca efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente.

En el Anexo VII del Real Decreto 506/2013, se especifica que la inclusión de un nuevo tipo de abono en el Anexo I del Reglamento (CE) N.º 2003/2003 deberá adoptarse con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 31 del Reglamento (CE) N.º 2003/2003.

Para ello, deberás presentar un expediente técnico.

El Anexo VII del Real Decreto 506/2013 exige varios requisitos, pero en relación a la información sobre el producto hay varios datos obligatorios. Entre ellos se pide una descripción completa del tipo de producto fertilizante: composición, contenido mínimo en nutrientes, materias primas utilizadas para su fabricación, características físico-químicas, etc.

Por otro lado, se debe describir el efecto esperado del producto, así como proporcionar indicaciones para su uso.

Para asegurar la uniformidad en los criterios de aprobación de los nuevos tipos de fertilizantes, se establece un protocolo común para todos los solicitantes. El modelo de la Ficha de Datos de Seguridad, reflejado en el Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y modificado por el Reglamento (CE) n.º 453/2010 de la Comisión de 20 de mayo, detalla todos los requisitos.

El fabricante que desee proponer un nuevo tipo para su inclusión en la relación de tipos de productos fertilizantes del anexo I ó la modificación de la relación vigente, deberá presentar la correspondiente propuesta a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, acompañada de un expediente técnico de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VII.

¿Necesitas registrar un nuevo tipo de producto fertilizante?

Te asesoramos y guiamos a lo largo de todo el proceso.