El pasado 15/Mayo le informábamos sobre la posible modificación de la Orden Ministerial JUS/836/2013 y el procedimiento temporal alternativo que estaba en estudio. Seguimos a la espera de su publicación oficial, no obstante, dada la situación tan crítica en que nos encontramos les informamos a continuación de los cambios más relevantes que se preveen:
- Aun cuando no está publicada la Orden, las empresas podrán enviar la comunicación transitoria al INTCF utilizando los registros administrativos a partir del lunes 25 de mayo de 2015, puesto que esta comunicación no es incompatible con el procedimiento actual.
- Que, no obstante lo anterior, los acuses de recibo se remitirán una vez aprobada la Orden, si bien en el INTCF figurarán registrados de entrada con la fecha real de presentación que será la oficial a efectos del cumplimiento de la obligación ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El módulo de «Fichas Toxicológicas» de eQgest recogerá en breve esta posibilidad.
Empresas afectadas:
Empresas que todavía no hayan realizado la notificación obligatoria al Instituto Nacional de Toxicología en cumplimiento del artículo 45 del Reglamento CLP y que no vayan a utilizar el Teléfono del Servicio de Información Toxicológica para respuesta sanitaria ante emergencias.
Disposiciones Estudiadas:
- Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica. (BOE nº 79 de 1/04/2015)
- Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006. (DOUE L353 de 31/12/2008).
- Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE nº 280, de 21/11/2012)
- Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas. (BOE nº 117, de 16/05/2013)
- Orden JUS…/2015, de … de mayo, por la que se modifica la orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del servicio de información toxicológica del instituto nacional de toxicología y ciencias forenses y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia y del instituto nacional de toxicología y ciencias forenses. (Pendiente de publicación en BOE).
Resumen de la aplicación de la modificación de la Orden JUS/836/2013
De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2010, antes del próximo 1 de junio de 2015 la composición de todas las mezclas peligrosas para la salud o con efectos fisicoquímicos que se comercialicen en el mercado español deberían de estar notificadas al Instituto Nacional de Toxicología.
A la vista tanto del inabarcable número de notificaciones que deberían de realizarse en las próximas semanas, como de las dificultades técnicas que han surgido recientemente, el Ministerio de Justicia ha decidido modificar la Orden que regula el procedimiento de notificación introduciendo un sistema alternativo más sencillo, el cual no da lugar al alta de los productos en la base de datos del Servicio de Información Toxicológica, pero permitirá al menos cumplir en plazo con la exigencia de notificación.
Una comunicación transitoria que consistirá en un primer envío, que no conlleva el pago de una tasa, y que según las instrucciones previstas por el INT, implicaría la remisión de:
- a) La Ficha de Datos de Seguridad
b) La etiqueta (< 20litros de envase) o documento acreditativo de denominación de la mezcla (> 20 litros de envase)
Las empresas afectadas por la comunicación transitoria están en cualquier caso obligadas, a realizar un segundo envío con el alta de la ficha toxicológica, así como el pago de tasa, en los plazos siguientes:
Tipo de producto | Fecha límite |
Destinados a consumidores | Antes de 1 de enero de 2016 |
Destinadas a usuarios profesionales | |
Resto de mezclas (profesionales e industriales) | 1 de julio de 2017 o antes si se armoniza a nivel UE |