Son pocas las empresas de fertilizantes que en teoría pueden hacer uso de una sustancia incluida en la Lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes.
El pasado 3 de enero de 2018 la ECHA (European Chemicals Agency) publicó la Decisión ED/01/2018 Inclusión of substances of very high concern in the Candidate List for eventual inclusion in Annex XIV.
Dichas sustancias requerirán autorización antes de que puedan ser utilizadas. El objetivo de la autorización es controlar adecuadamente los riesgos derivados de estas sustancias y reemplazarlas progresivamente por alternativas ó tecnologías menos peligrosas cuando sean viables desde el punto de vista económico y técnico y garantizar el funcionamiento eficiente del mercado único. Una vez que una sustancia ha sido incluida en el Anexo XIV no puede comercializarse o utilizarse después de una fecha determinada (fecha de expiración), a menos que se otorgue una autorización para su uso específico, o el uso esté exento de autorización.
¿Cómo afecta la autorización a los usuarios intermedios? Un usuario intermedio puede utilizar una sustancia sujeta a autorización siempre que el uso se realice de conformidad con las condiciones de una autorización concedida a un agente en la cadena de suministro. El usuario intermedio también puede decidir solicitar una autorización para su propio uso y, si corresponde, para los usos de sus clientes.
Esta decisión debe tomarse tan pronto como la sustancia esté incluida en el anexo XIV, ya que el procesamiento de la solicitud de autorización lleva tiempo.
Si una sustancia está sujeta a autorización, esta información debe ser comunicada por el proveedor y el número de autorización también debe incluirse en la etiqueta y en la Sección 2 de la ficha de datos de seguridad.
Los requisitos de autorización relacionados con los usuarios intermedios se detallan en el documento Orientación para usuarios intermedios capítulo 8 de esta guía.
Si se acoge a una autorización concedida a su proveedor o a otro agente anterior de la cadena de suministro, debe informar a la ECHA en un plazo máximo de 3 meses después del primer suministro de una sustancia autorizada como tal o en forma de mezcla (artículo 66 del Reglamento REACH). En el sitio web se le facilitará un modelo de notificación en el que deberá cumplimentar, como mínimo, la siguiente información: • su identidad y señas de contacto; • el número de autorización, que encontrará en la etiqueta o en la ficha de datos de seguridad de la sustancia o mezcla o en la información facilitada de conformidad con el artículo 32 de REACH; • una breve descripción general del uso. Además, si cumple las condiciones de la autorización, es aconsejable que documente este extremo con el fin de poder realizar un seguimiento interno y poder utilizar la información en el futuro (por ejemplo, si realiza algún cambio en su proceso, con lo que tendrá que volver a comprobar la conformidad del mismo).
Para más información acerca del cumplimiento de este requisito contacta con nosotros