En el sector fertilizantes y afines existe la figura del importador. En algunos casos las empresas compran un producto directamente a un proveedor situado fuera del EEE y lo introduce dentro del territorio del EEE.
Con arreglo al Reglamento REACH se le considerará como usuario intermedio si su proveedor no perteneciente al EEE ha designado a un «Representante exclusivo» ubicado en el EEE para el registro de la sustancia.
Por lo tanto, cuando adquiera una sustancia directamente de una empresa ubicada fuera del EEE y la introduzca en el territorio del EEE, tiene las mismas responsabilidades que un fabricante y deberá registrar la sustancia para garantizar su acceso al mercado del EEE.
Cuando compre mezclas, los requisitos serán aplicables a cada sustancia individual incluida en la mezcla.
Si pretende fabricar o importar una tonelada ó mas de una sustancia al año, deberá registrarla ante la ECHA. Esto significa facilitar información sobre las propiedades y los peligros de la sustancia, incluidas las instrucciones para un uso seguro.
Si no registra la sustancia, la fabricación, importación y/o comercialización de la misma será ilegal. Existe una regla básica: no hay comercialización sin registro.
La cantidad de información necesaria depende del tonelaje producido y de los peligros asociados a la sustancia. Cuanto menor sea el tonelaje y menos peligrosa sea la sustancia, menos información deberá facilitar.
La finalidad de esta información es asegurarnos de que la sustancia se utiliza de forma segura. Deberá mantener la información actualizada y facilitarla a sus clientes cuando sea necesario en una ficha de seguridad.
El registro se efectúa conjuntamente con el resto de fabricantes, importadores o representantes exclusivos de la misma sustancia. También deberá poner en común con ellos los datos necesarios para el registro.
Para mayor información puede ponerse en contacto con nosotros en https://sinergis.es/contacto/