La ley reconoce la función que el distribuidor desempeña entre fabricantes y/o usuarios intermedios y cliente final a la hora de permitir la comunicación sobre la seguridad química en la cadena de suministro. Su implicación activa resulta necesaria.
Se le considera un distribuidor con arreglo a los Reglamentos REACH y CLP si proporciona una sustancia química ó mezcla dentro del EEE, la almacena y posteriomente la comercializa para un tercero (también bajo su propia marca sin cambiar su composición química en modo alguno).
Por ejemplo los minoristas y mayoristas son distribuidores conforme a los Reglamentos REACH y CLP.
Su empresa no será un distribuidor cuando:
• Compra sustancias químicas fuera del EEE y las comercializa directamente en el EEE. Si lo hace, actua como un importador.
• Compra sustancias químicas dentro del EEE y las mezcla con otras sustancias químicas, las diluye o llena o rellena recipientes, antes de suministrarlas a terceros. Si lo hace, su empresa actua como un usuario intermedio.
Como distribuidor deberá transmitir la información sobre seguridad relativa a los peligros y riesgos de las sustancias químicas que distribuye y por ello en el caso de una mezcla ó sustancia peligrosa:
• Deberá facilitar la ficha de datos de seguridad y asegurarse de que se encuentra disponible en el idioma nacional correspondiente e incluye información requerida por las leyes nacionales, por ejemplo, sobre salud humana o eliminación de residuos.
• Deberá asegurarse de que la mezcla o sustancia peligrosa está etiquetada y envasada correctamente.
Para mayor información puede contactar con nosotros en https://sinergis.es/contacto/