¿Está su empresa preparada para cumplir los nuevos requisitos del Reglamento Europeo de Fertilizantes?
En Sinergis consultoría de fertilizantes queremos iniciar con este artículo una serie donde te ayudaremos a conocer si tu empresa se encuentra preparada para el cumplimiento de los requisitos incluidos en el nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes.
El nuevo Reglamento (UE) 2019/1009 por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE tendrá plena vigencia a partir del 16 de julio de 2022 y derogará en esa misma fecha el actual Reglamento CE 2003/2003.
Esta circunstancia, en principio, no afecta directamente a las actuales legislaciones nacionales que en España se encuentran amparadas en el R.D. 506/2013 y sus modificaciones aunque en mi opinión sería contradictorio mantener una legislación que contiene unos productos ya incluidos en un Reglamento Europeo por lo que es probable que sean eliminados del anexo I del R.D.
1) Libre circulación: Por lo tanto, una de las novedades sería la libre circulación en la U.E. de todos los productos incluidos en este Reglamento incluidos tanto los destinados a proporcionar nutrientes (abonos ó fertilizantes) sino también los productos destinados a mejorar la eficiencia nutricional de los vegetales (Bioestimulantes). En este sentido se modifica la definición de producto fertilizante a: “una sustancia, mezcla, microorganismo o cualquier otro material aplicado o que se destina a ser aplicado en los vegetales o en su rizosfera, en los hongos o en su micosfera, ó destinado a constituir la rizosfera o la micosfera, por sí mismo o mezclado con otros materiales, con el fin de proporcionar nutrientes a los vegetales o a los hongos o mejorar su eficiencia nutricional” y se modifica la definición de fitosanitario a “influir en los proceso vitales de los vegetales como, por ejemplo, las sustancias que influyen en su crecimiento, pero de forma distinta de los nutrientes o los bioestimulantes de plantas”
2) Clasificación de los productos fertilizantes: Hasta ahora tanto en la legislación europea como nacional siempre se habían clasificado los abonos en forma de tipos, definiendo como tal un conjunto de características comunes a un mismo tipo de productos. Ahora se crean las categorías funcionales de producto (CFP) las cuales incluyen diferentes requisitos de seguridad y calidad adaptados a cada uno de los usos previstos. Asimismo se crean las categorías de materiales componentes en los cuales se exigen requisitos de transformación y mecanismos de control diferentes, adaptados a sus diferentes grados de posible peligrosidad y variabilidad.
3) Mezclas de productos fertilizantes: Los productos pueden tener más de una de las CFP. Cuando sólo se alega una de estas funciones, es suficiente que el producto fertilizante cumpla los requisitos de la CFP que incluya dicha función. Por el contrario, cuando se alega más de una de dichas funciones, el producto fertilizante debe considerarse como una mezcla de dos o más fertilizantes UE componentes y es preciso exigir para cada uno de los productos fertilizantes componentes el cumplimiento respecto de su función.
4) Límite máximo de contaminantes: También existen cambios en cuanto a los requisitos máximos de contaminantes que deben contener los productos fertilizantes UE, en especial el cadmio pero también otros como el arsénico inorgánico (As), biuret, plomo (Pb), níquel (Ni), mercurio (Hg), cromo hexavalente (Cr VI).
5) Subproductos animales: Este nuevo Reglamento también modifica el Reglamento (CE) 1069/2009 sobre subproductos animales para excluir del mismo aquellos productos fertilizantes que ya no supongan ningún riesgo importante para la salud humana, animal ó vegetal, la seguridad o el medio ambiente. Por lo que el famoso SANDACH ya no sería aplicable a esos productos. Obviamente siempre nos referimos a aquellos que se encuentren procesados y definidos como el punto final en la cadena de fabricación. En un plazo de seis meses a partir del 15 de julio de 2019 se realizará una primera evaluación de los productos derivados que se utilicen como abonos orgánicos y enmiendas del suelo como: harina de carne, harina de hueso, harina de carne y hueso, proteínas hidrolizadas de materiales de la categoría 3, estiércol transformado, compost, residuos de digestión de biogás, harina de plumas, glicerina y otros productos de materiales de las categorías 2 y 3 derivados de la producción de biodiesel y de combustibles renovables, así como animales de compañía, piensos y accesorios masticables para perros que hayan sido rechazados por motivos comerciales o fallos técnicos y productos derivados de sangre de animales, cueros y pieles, pezuñas y cuernos, guano de murciélagos y aves, lana y pelo, plumas y plumón, así como cerdas.
6) Residuos: Se incluyen en este nuevo Reglamento una serie de residuos valorizados como la estruvita, el biochar y los productos a base de cenizas para su uso como fertilizantes. En este sentido existe una comisión encargada de analizar si estas y otras materias primas similares no causan efectos negativos para el medio ambiente o la salud humana. Si se diera esta probable circunstancia dejarían de considerarse residuos para convertirse en un componente más para los productos fertilizantes.
7) Inhibidores : Se establecen criterios de eficacia, seguridad y respeto del medio ambiente para los inhibidores.
8) Bioestimulantes: Se tienen en cuenta los bioestimulantes por cuanto sirven para mejorar la eficiencia, su tolerancia al estrés abiótico, sus propiedades de calidad o para incrementar la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o la rizosfera. Por tanto se modifica el Reglamento (CE) 1007/2009 con el objetivo de que dichos productos sean considerados como fertilizantes y no como fitosanitarios.
9) Polímeros: Se establecen criterios de biodegradabilidad para que sean susceptibles de descomposición física y biológica. Pendiente de la definición de criterios y métodos de ensayo.
10) Productos de doble uso: Si un producto tiene una o varias funciones y una de las cuales es una función fitosanitaria, dicho producto debe comercializarse como tal y no como fertilizante habida cuenta de que un producto fitosanitario está supeditado a un registro previo y tiene una validez de su autorización en el Estado miembro correspondiente.
11) Cambio en el nombre de “macronutrientes”: En la actual legislación se denominan nutrientes principales (nitrógeno, fósforo y potasio) y nutrientes secundarios (calcio, magnesio, sodio y azufre). En el nuevo Reglamento se denominan los nutrientes principales son denominados “macronutrientes primarios” y los nutrientes secundarios son nombrados como “macronutrientes secundarios”
12) Requisitos de información para sustancias REACH: Se establece la obligatoriedad de registro REACH como condición para su uso en los productos fertilizantes UE. Dicho registro debe incluir requisitos de información destinados al uso en suelos arables o cultivos. Este requisito no se aplica a los precursores utilizados para la fabricación de dichas sustancias.
13) Microorganismos: Dado que estos no se encuentran sujetos a REACH serán considerados categorías de materiales componentes para productos fertilizantes en la medida que se encuentren en una lista exhaustiva y actualizada.
14) Responsabilidad de los operadores: Cada operador es responsable según la función que desempeña en la cadena de suministro, siendo el fabricante, que dispone de conocimientos detallados sobre el proceso de diseño y producción como el más indicado para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad. Al igual que en la actual legislación cualquier operador que introduzca o modifique un producto fertilizante UE en el mercado con su propio nombre o marca es considerado fabricante. Cuando un importador o distribuidor que no esté considerado fabricante envase ó reenvase un producto deberá incluir en la etiqueta su nombre y el nombre comercial registrado, su dirección postal precedidos por los términos “envasado por” o “reenvasado por”
15) Procedimientos de evaluación de la conformidad: Se establecen procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán cumplirse para emitir la correspondiente Declaración UE de conformidad para cada producto fertilizante. Sin dicha Declaración no puede comercializarse ningún producto.
En las próximas entregas iremos desgranando este nuevo Reglamento y su aplicación en la industria de los fertilizantes y afines por lo que recomendamos estés atento a nuestro blog en https://sinergis.es/blog/ y a nuestro perfil de LinkedIn.