La clasificación de determinados productos a base de extractos de algas puede plantear dudas relevantes dentro del Reglamento (UE) 2019/1009, especialmente cuando confluyen carbono orgánico, nutrientes de origen biológico y aportes minerales procedentes del proceso de extracción.
La frontera entre abono orgánico, inorgánico y órgano-mineral no siempre es evidente, y una interpretación incorrecta puede afectar de forma directa a la estrategia de formulación y a la viabilidad regulatoria del producto.
Analizar cuándo un producto puede encajar en la CFP 1(A), la CFP 1(C) o la CFP 1(B), y qué requisitos mínimos debe cumplir en cada caso, resulta esencial para tomar decisiones técnicas y regulatorias con seguridad.
