La obligación de inscripción en el REGFER para operadores que exportan productos fertilizantes exclusivamente a terceros países no depende solo de que la actividad se realice fuera del mercado español o de la UE, sino también de la normativa bajo la que se comercialicen dichos productos.
De acuerdo con el Real Decreto 1055/2022 y la Orden APA/1226/2025, un exportador que opere únicamente conforme a la norma del país de destino no tendría que inscribirse en el REGFER, mientras que sí podría estar obligado si exporta productos fertilizantes comercializados bajo el Reglamento (UE) 2019/1009 o el Real Decreto 506/2013
