Seguimos con la serie de publicaciones sobre el nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes. Hoy hablamos acerca de cómo se clasifican las enmiendas. Cómo ya advertimos en nuestro anterior artículo “Las 15 principales novedades del nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes” una de las novedades más importantes era que las diferentes funciones de los productos incluían diferentes exigencias de seguridad y calidad adaptados a los diferentes usos previstos. Es por ello que es importante tener en cuenta los usos previstos para cada CFP Categoría Funcional de Producto.
Las enmiendas se encuentran incluidas actualmente de forma mezclada tanto en el Reglamento (CE) 2003/2003 como en el R.D. 506/2013.
En el Reglamento 2003/2003 se incluyen las enmiendas calizas tanto naturales como en forma de cales de óxidos e hidróxidos de origen natural, cales procedentes de procesos industriales, cales mezcladas y mezclas de enmiendas calizas con otros tipos de Abonos CE.
En el Real Decreto 999/2017 que modifica el R.D. 506/2013 se incluyen las enmiendas calizas (calizas ó magnésicas), las enmiendas orgánicas y otras enmiendas como el Yeso roca, la anhidrita y el sulfato cálcico precipitado.
El nuevo Reglamento europeo de fertilizantes identifica dos tipos de enmienda: Enmienda caliza y enmienda del suelo.
CFP 2: Enmienda caliza
Por una enmienda caliza se entiende que es un producto fertilizante cuya función consista en corregir la acidez del suelo.
Puede contener óxidos, hidróxidos, carbonatos ó silicatos de calcio (Ca) o magnesio (Mg). En este grupo estaría el carbonato cálcico y/o magnésico, hidróxido de calcio y/o magnésico así como otras enmiendas procedentes de procesos industriales como las espumas de azucarería.
Tiene en cuenta límites máximos de cadmio (Cd), cromo hexavalente (Cr VI), mercurio (Hg), Niquel (Ni), plomo (Pb), arsénico (As), cobre (Cu) y zinc (Zn) así como exige el cumplimiento de parámetros de valor neutralizante mínimo, reactividad máxima y granulometría.
CFP 3 Enmienda del suelo
Por una enmienda del suelo se entiende un producto fertilizante cuya función consista en mantener, mejorar o proteger las propiedades físicas ó químicas, la estructura o la actividad biológica del suelo al que se añade.
Una enmienda del suelo puede ser orgánica ó inorgánica.
En la enmienda orgánica el 95% de la enmienda debe estar formada por material de origen biológico y podrá contener turba, leonardita ó lignito. En este grupo se incluye obviamente el tratamiento de leonardita, lignito o turba, el compost procedente de hojas, hierbas cortada y restos vegetales o de poda, el compost procedente de estiércol, de lombrices, por musgos o por alperujo desecado.
En la enmienda inorgánica no puede contener enmienda orgánica. En este grupo se encuentra los productos constituidos por sulfato cálcico dihidratado, sulfato de calcio anhidro o sulfato cálcico precipitado por ejemplo.
En ambos casos tiene en cuenta limites máximo de cadmio (Cd), cromo hexavalente (Cr VI), mercurio (Hg), niquel (Ni), plomo (Pb), arsénico inorgánico (As), cobre (Cu) y zinc (Zn) salvo la salmonella spp y escherichia coli que únicamente es aplicable a la enmienda orgánica.